SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

denegó

El Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 324 a 328, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante refirió que retiró la acción de libertad que presentó, sin embargo, de acuerdo a la SCP 1671/2013 de 4 de octubre, la misma solo puede ser desistida o retirada antes del Auto de admisión y señalamiento de audiencia, en el caso concreto se debe ingresar a resolver el fondo del asunto, por cuanto el retiro fue presentado posterior a la admisión; 2) Sobre la vulneración del derecho a la vida denunciado por el accionante; no es evidente, por cuanto de la revisión de antecedentes no se constató la negativa o falta de respuesta que haya impedido a que el encausado, reciba la respectiva atención médica; tampoco se ha quebrantado su derecho a la libertad, debido a que si bien se le aplicó la medida cautelar de carácter personal, no obstante, se le impuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria, por lo que no se encuentra privado de libertad en ningún centro penitenciario;             3) Respecto al procesamiento indebido que acusa, en el sentido que el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta no habría resuelto el incidente de nulidad que opuso; sobre el particular, es necesario señalar que no fueron demandados el cuerpo colegiado del indicado Tribunal, sino únicamente Boris Pacheco Barrios, en su condición de Presidente, no obstante, éste señaló que debido a constantes solicitudes de suspensión de audiencias, determinó llevar a cabo la referida audiencia en juicio oral; y, 4) De la revisión de antecedentes se advierte que el ahora accionante en ningún momento quedó en indefensión, pues opuso el mencionado incidente, se le hizo conocer la acusación fiscal y particular presentada en su contra, otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa, inclusive posteriormente interpuso la presente acción tutelar, por lo que conforme a la SCP 0408/2017 S3 de 12 de mayo, para ser tutelable el debido proceso a través de la acción de libertad, debe existir indefensión absoluta, estar vinculado a la libertad aspecto que no ocurre en el presente caso.