SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

María Angélica López Morales, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, a través del informe presentado en la audiencia de acción de libertad, manifestó que: a) El ahora accionante fue sentenciado por el delito de violencia familiar, sin que hasta la fecha hubiese cumplido los requisitos establecidos por la ley para poder beneficiarse con la redención; además, no es de su competencia el emitir el informe que se solicita, toda vez que, dicha labor se encuentra a cargo de la Junta de Trabajo, de acuerdo al art. 185.3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; b) Conforme el art. 184 de la precitada norma, la Junta mencionada se encuentra conformada por los representantes del Servicio de Asistencia Social, del Servicio de Asistencia Legal; dos delegados de los internos; y, un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa, siendo los prenombrados los encargados de emitir los informes correspondientes; c) Su labor consta en notificar con los oficios, misma que efectuó, siendo la presidenta de la junta de trabajo quien en su momento hizo conocer las razones por las cuales no se hizo llegar los informes, uno de esos motivos que, según la normativa y lo establecido por el art. 138 -se entiende de la LEPS- es que el impetrante de tutela no habría cumplido las “2/5” partes de su condena, para elaborar la carpeta correspondiente, resultando un procedimiento lógico que no es posible que una persona recién ingresada solicite la redención; d) Por ello, no asume la responsabilidad de remitir informes, en el alcance de la vulneración del derecho del peticionarte que alega vulnerado; y, e) Para la procedencia de la libertad de un condenado, el art. “174” -se entiende de la citada ley- establece un requisito primordial, como es el cumplimiento de las dos terceras partes; al efecto se adjuntan la copia de certificación de permanencia, estableciendo la fecha de ingreso y los oficios “...donde se han presentado…” (sic) los informes de trabajo y de estudios al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Chuquisaca “…que hacen en el tema de presentación a la psicóloga que se encuentra a cargo de la junta educativa y en el trabajo por la trabajadora social…” (sic).