SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del referido departamento, solicitud del beneficio de redención, el cual, una vez admitido por proveído de “13” -lo correcto es 8- de mayo de 2019, fue notificado a la Dirección del Régimen Penitenciario del centro citado, a fin de que, esta repartición remita en el plazo de tres días la carpeta elaborada por la Junta de Trabajo, referente al informe de actividades que realizó en la penitenciaria como privado de libertad, documentación que resulta importante para resolver la solicitud de redención formulada.
No obstante el requerimiento del juez, éste no fue cumplido por la autoridad ahora demandada dentro del plazo establecido; razón por la que, nuevamente presentó memorial el 23 de mayo de 2019, solicitando se conmine a la prenombrada Directora, para que remita a la brevedad posible lo requerido a fin de pronunciarse sobre el beneficio planteado, en el plazo de veinticuatro horas, con el apoyo de la Trabajadora Social del Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, transcurriendo ocho días desde su notificación, sin que la autoridad demandada envié la carpeta correspondiente, pese a la conminatoria que le fue diligenciada el 30 de ese mes y año.
Entre los deberes de la Dirección de Régimen Penitenciario está el de velar por los derechos de los privados de libertad y lograr el descongestionamiento de las cárceles; por lo que, la autoridad ahora demandada tenía la obligación de comunicar los motivos de su omisión; aspecto que, incluso podría ser denunciado por incumplimiento de deberes; asimismo, debió aplicar los alcances de la interpretación constitucional referida al beneficio de redención, conforme los principios pro actione, pro homine, de favorabilidad y progresividad; es así que la señalada omisión e inobservancia de plazos, deriva en un procesamiento ilegal con la consecuente prolongación de su privación de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- En ese orden, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que contiene los entendimientos asumidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, precisó lo siguiente: “‘…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional’.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte