SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del referido departamento, solicitud del beneficio de redención, el cual, una vez admitido por proveído de “13” -lo correcto es 8- de mayo de 2019, fue notificado a la Dirección del Régimen Penitenciario del centro citado, a fin de que, esta repartición remita en el plazo de tres días la carpeta elaborada por la Junta de Trabajo, referente al informe de actividades que realizó en la penitenciaria como privado de libertad, documentación que resulta importante para resolver la solicitud de redención formulada.

No obstante el requerimiento del juez, éste no fue cumplido por la autoridad ahora demandada dentro del plazo establecido; razón por la que, nuevamente presentó memorial el 23 de mayo de 2019, solicitando se conmine a la prenombrada Directora, para que remita a la brevedad posible lo requerido a fin de pronunciarse sobre el beneficio planteado, en el plazo de veinticuatro horas, con el apoyo de la Trabajadora Social del Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca, transcurriendo ocho días desde su notificación, sin que la autoridad demandada envié la carpeta correspondiente, pese a la conminatoria que le fue diligenciada el 30 de ese mes y año.

Entre los deberes de la Dirección de Régimen Penitenciario está el de velar por los derechos de los privados de libertad y lograr el descongestionamiento de las cárceles; por lo que, la autoridad ahora demandada tenía la obligación de comunicar los motivos de su omisión; aspecto que, incluso podría ser denunciado por incumplimiento de deberes; asimismo, debió aplicar los alcances de la interpretación constitucional referida al beneficio de redención, conforme los principios pro actione, pro homine, de favorabilidad y progresividad; es así que la señalada omisión e inobservancia de plazos, deriva en un procesamiento ilegal con la consecuente prolongación de su privación de libertad.