SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia manifestó que: a) No habiendo concurrido la autoridad demandada, ni presentado informe, la uniforme jurisprudencia indica que se dan por aceptados los términos de la acción de libertad; b) Por mala información, no se concurrió puntualmente a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, siendo declarada rebelde; sin embargo, pese haber comparecido, la Jueza ahora demandada mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión aduciendo el cumplimiento de la segunda parte del art. 91 del CPP, vulnerando su derecho a la libertad; y, c) Existe una persecución indebida, dado que al haber comparecido, era obligación de la autoridad jurisdiccional dejar sin efecto el mandamiento, y en su caso otorgar un plazo prudencial para el pago de costas por rebeldía; empero, al haber rechazado la comparecencia se planteó recurso de reposición, que también fue rechazado, estando así agotada la instancia ordinaria; consecuentemente, procede la acción de libertad en su modalidad preventiva; es decir, antes que la restricción sea consumada, conforme señala la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, reiterando se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y la acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica”
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR