SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus del departamento de Oruro, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y peculado, ante su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada, declaró su rebeldía mediante Resolución de 7 de mayo de 2019, disponiendo librar mandamiento de aprehensión en su contra; es así que, por memorial de 18 (lo correcto es 13) de igual mes y año, formuló su comparecencia solicitando dejar sin efecto el referido mandamiento, no obstante, la autoridad jurisdiccional, negó el apersonamiento manteniendo vigente la orden de aprehensión, disponiendo que previamente cumpla con el art. 91 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al pago de costas por la rebeldía; sin embargo, planteó recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 20 del aludido mes y año, quedando agotada la instancia ordinaria y materializando una persecución indebida.
En este contexto, la finalidad del mandamiento de aprehensión es la comparecencia del rebelde, aspecto que fue cumplido por la imputada, sin que la autoridad jurisdiccional, pueda condicionar el levantamiento de la rebeldía a la expresión de justificados o de excesivas exigencias, que bien pueden ser cumplidas en un plazo prudencial, sin que ello implique la subsistencia del mandamiento, puesto que si el imputado compareció, corresponde dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y la acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica”
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR