SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante estima vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto, la autoridad demandada, luego de declarar su rebeldía y librar mandamiento de aprehensión en su contra, pese a haber comparecido al proceso, condicionó que previamente debe pagar las costas de la rebeldía para dejar sin efecto el referido mandamiento.
Los antecedentes procesales, revelan que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus del departamento de Oruro en contra de Omar Eddy Ramírez Quispe, Adolfo Chambi Cabezas y de la ahora impetrante de tutela, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y peculado, ante su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada declaró su rebeldía mediante Resolución 09/2019 de 7 de mayo, disponiendo –entre otras medidas– se libre mandamiento de aprehensión para su respectiva conducción; ante esta circunstancia, mediante memorial de 13 del aludido mes y año, se apersonó y compareció ante el órgano jurisdiccional, solicitando dejar sin efecto la rebeldía así como el mandamiento de aprehensión; escrito que fue providenciado refiriendo que previamente se cumpla con la primera parte del segundo párrafo del art. 91 del CPP; es decir, se paguen las costas por la rebeldía declarada (Conclusión II.2); contra esta determinación, planteó recurso de reposición, reiterando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y solicitando se señale día y hora de audiencia para considerar su situación procesal; misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio 11/2019 de 20 de mayo, quedando así agotada la instancia intraprocesal.
En este contexto, corresponde analizar la conducta desplegada por la autoridad jurisdiccional a momento de decretar el memorial de comparecencia de la ahora peticionante de tutela, es así que, si bien resulta atinente, que se haya declarado su rebeldía por no concurrir a la audiencia de medidas cautelares, los efectos de la misma están condicionados a la subsistencia del hecho que la provocó; es decir, la incomparecencia de la imputada al llamado de la autoridad jurisdiccional, en este caso, a una audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares sobre la base de la imputación formulada por el Ministerio Público; es así que, ante la comparecencia de la imputada –materializada con la presentación del memorial de 13 de mayo de 2019–, en aplicación del primer párrafo del art. 91 del CPP, correspondía dejar sin efecto las medidas ordenadas en la Resolución 09/2019 de 7 de mayo, incluyendo desde luego el mandamiento de aprehensión, al no haberlo hecho así y peor aún, al condicionar el levantamiento del mandamiento de aprehensión al previo empoce de las costas de la rebeldía conforme establece la normativa citada precedentemente, la Jueza ahora demandada, ha generado una persecución indebida que atenta contra la libertad de la ahora impetrante de tutela, así se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo “En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida …“ (SCP 1449/2012 de 24 de septiembre); situación que pudo ser remediada como consecuencia del recurso de reposición planteado por escrito de 17 de mayo de 2019; empero, a contrario sensu, resolvió mantener vigentes sus disposiciones, ratificando la persecución indebida antes citada, en consecuencia, es viable conceder la presente acción de libertad, en su modalidad preventiva conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, antes que la restricción del derecho a la libertad de la ahora peticionante de tutela, haya sido ejecutada, en los mismos términos que el Tribunal de garantías; es decir, dejando sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución 09/2019 de 7 de mayo, incluyendo el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y la acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica”
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR