SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 54 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, debiendo señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su notificación, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se ha denunciado procesamiento indebido vinculado con el derecho a la libertad de la ahora accionante, en razón a que se hubiera condicionado la aceptación de su apersonamiento, al previo pago de costas, manteniendo vigente el mandamiento de aprehensión dispuesto en su declaratoria de rebeldía; 2) Conforme a la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, al presentarse el imputado sin haber cumplido la obligación económica, el juez de la causa no está impedido para aceptar su comparecencia, al contrario debe aprobarla y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con su obligación pecuniaria; y, 3) De acuerdo a lo establecido en el art. 91 del CPP, ante la sola comparecencia de la rebelde mediante memorial de 13 de mayo de 2019, correspondía dejar sin efecto las órdenes dispuestas por Auto 09/2019, señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares y otorgar un plazo prudencial para el pago de costas por la rebeldía, sin que la omisión de pago origine la conculcación del derecho a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la persecución indebida y la acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica”
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR