Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0762/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada no obró de forma correcta; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR la Resolución 01/19 de 18 de enero de 2019, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
- Partes: Santos Miguez Muñoz
- SCP 0762/2019-S2 de 4 de septiembre
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- 1)
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- i)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.4. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.5. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- denegar
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)