VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0762/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0762/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

II.5.    Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la                      SCP 0762/2019-S2 de 4 de septiembre, al no estar de acuerdo con la denegatoria de tutela por considerar que el Tribunal de apelación debe realizar una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, considerando los motivos de agravio que fundamenta el recurso de apelación, los argumentos de contrario, analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a su consideración, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican que se mantenga la detención preventiva; razón por la cual, el auto que impone la detención preventiva es siempre revisable.

El accionante acude a la presente acción tutelar alegando que se lesionó su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas mediante Auto Interlocutorio de aplicación de medida cautelar de 10 de octubre de 2018, Auto de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de diciembre del mismo año y Auto de Vista de 10 de enero de 2019 de apelación, tuvieron como resultado imponer y mantener su detención preventiva, sin que se efectué una adecuada fundamentación y motivación.

Ahora bien, de principio corresponde tener presente que, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídica II.1. de este Voto Disidente, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante. En ese orden, toda vez que, los Vocales demandados no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, a efecto de desestimar las aseveraciones realizadas por el demandante de tutela; corresponde tener por ciertos los hechos alegados por el solicitante de tutela.

Identificada la problemática jurídica en el caso concreto, de la revisión de obrados y antecedentes procesales se tiene el acta de audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva y Auto de Vista de 10 de enero de 2019 emitido por los Vocales demandados y considerando el reclamo del accionante, se efectuará el análisis correspondiente.