VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Memorándum 446/19 de 19 de febrero de 2019, dispuso agradecer sus servicios prestados; no obstante, a que la Conminatoria 017/2019 de 8 de marzo, ordenó la reincorporación de la solicitante de tutela, en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan; empero la autoridad ejecutiva, hizo caso omiso a dicha determinación y se negó a restituirle sus derechos laborales, bajo el argumento que existe un recurso administrativo pendiente de resolución; por lo que, solicita: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento de la Conminatoria 017/219; b) En el plazo de tres días, procedan al pago de todos sus sueldos devengados y otros derechos sociales; y, c) Se conmine a la autoridad demandada, respete su contrato indefinido, como consecuencia de la tacita reconducción y derecho a la estabilidad laboral.
a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la CPE, de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad, que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0831/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal