VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
En ese entendido, la SCP 0831/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
En la problemática jurídica planteada, la accionante denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante Memorándum 446/19, prescindió de sus servicios sin causa legalmente justificada; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; la cual emitió la Conminatoria 017/2019, disponiendo su inmediata reincorporación laboral en el plazo máximo de tres días al mismo puesto que ocupaba, más la reposición de todos los derechos sociales y salarios devengados; empero, la autoridad demandada no dio cumplimiento a dicha Conminatoria.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Voto Disidente, la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador; de manera tal que ante su incumplimiento el trabajador puede acudir directamente ante la justicia constitucional sin agotar la jurisdicción ordinaria ni la vía administrativa. En el caso de verificarse el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, corresponde conceder tutela; la cual supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
De los antecedentes, se advierte que la impetrante de tutela fue destituida de sus funciones de Coordinadora de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través del Memorándum 446/19, con el argumento que adolece de vicios sustanciales que contravienen la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-.
Situación, que la motivó acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, alegando un despido injustificado a través del referido Memorándum; en consecuencia, la entidad administrativa laboral emitió la Conminatoria 017/2019; mediante la cual, conminó a la autoridad demandada la inmediata reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral, en el plazo máximo de tres días de notificados con la citada Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan.
Por lo que, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria 017/2019, la autoridad demandada debió dar cumplimiento inmediato a la misma, lo que no ocurrió en el presente caso; puesto que, se constata una actitud totalmente indiferente y omisiva; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional a la accionante en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, al evidenciarse el incumplimiento de la señalada Conminatoria y la consecuente vulneración del derecho denunciado, que fue lesionado a consecuencia de la destitución injustificada de la solicitante de tutela de su fuente laboral; dicha tutela correspondía ser otorgada en forma íntegra; es decir, tanto respecto a la reincorporación laboral como al pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales que la ley establece, a partir de todo lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente.
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0831/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal