VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
La presente regla desarrolló que el principio de subsidiariedad no es absoluto, ya que excepcionalmente y con carácter estrictamente extraordinario, es posible prescindir del cumplimiento de dicho principio, para interponer esta acción tutelar cuando el trabajador logre a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral y esta sea incumplida en su ejecución.
No se comparte este razonamiento; puesto que, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, establecen que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad, en aquellos casos en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el DS 0495; y ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Consecuentemente, ante el incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, en todos los casos, corresponde conceder tutela disponiendo su cumplimiento; sin perjuicio del derecho del empleador de impugnarla por vía administrativa u ordinaria laboral.
…conforme al Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional, se tiene que cuando los trabajadores activen la acción de amparo constitucional denunciando el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, ésta jurisdicción previamente a ordenar su observancia, debe verificar si la misma es o no pertinente.
Tampoco se comparte dicho razonamiento; en razón a que, no aplica el estándar jurisprudencial más alto que se encuentra contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012, 0177/2012 y 1608/2012, en virtud de las cuales se concede la tutela ante el incumplimiento de la conminatoria, sin necesidad de efectuar otras consideraciones como la fundamentación o la legalidad de la misma; exigencias que no toman en cuenta los principios que informan la materia laboral, que se encuentran reconocidos en el art. 48 de la CPE, que establece que las normas laborales se interpretarán sobre la base de los principios, entre otros, de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; y, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y trabajador.
…en cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales solicitados por la impetrante de tutela, en este punto es preciso aclarar que la jurisprudencia constitucional reiterada, estableció que en virtud a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, no es posible determinar las dimensiones o cuantía para el pago de salarios devengados que emerjan de desvinculaciones laborales, debiendo acudir a la instancia ordinaria para tal efecto; toda vez que, los pagos reclamados deben surgir de un proceso ordinario laboral tramitado con amplias garantías procesales, sobre la base de valoración de las pruebas legales de cargo y descargo. (…)
No se está de acuerdo con este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; toda vez que:
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0831/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal