Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0831/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0831/2019-S2 de 17 de septiembre, debió CONFIRMAR la Resolución 48/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 80 a 85, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y, en consecuencia:
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0831/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal