AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2020-RCA

Fecha: 10-Ene-2020

9 de mayo de 2019

En ese sentido, de la revisión a los actuados cursantes en el expediente se constata que el mandatario de la impetrante de tutela fue notificado el 9 de mayo de 2019 (fs. 128), con el Auto de Vista 218 de 29 de abril de dicho año, cuya anulación solicita a través de esta acción tutelar, motivo por el cual tenía plazo para acudir a la vía constitucional hasta el 9 de noviembre de igual año, pero al haber dejado transcurrir el tiempo de manera pasiva, interponiendo su demanda recién el 18 de noviembre de 2019 (fs. 145), el derecho a activar esta acción de amparo constitucional caducó conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo al haberla planteada de manera extemporánea, pues si consideraba lesionados sus derechos, debió buscar que le sean restituidos en el plazo más breve posible, luego de conocer o ser notificada con el acto o hecho vulnerador y sin esperar hasta el último día de vencimiento, activando esta jurisdicción que no puede permanecer en expectativa y a su disposición de forma permanente; o en su caso, ante el conflicto social por el que atravesó el país, utilizar el Buzón Judicial, medio alternativo por el que vía internet se envían las peticiones judiciales y al que se pudo recurrir a efecto de plantear esta acción de defensa, y donde se pueden presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, tal cual lo dejó establecido el AC 0066/2019-RCA de 11 de marzo.  

         De lo referido se concluye que, la peticionante de tutela actuó con total negligencia en causa propia, al haber interpuesto la presente acción de amparo constitucional de manera extemporánea, permitiendo pasivamente transcurrir el plazo de los seis meses que rige el principio de inmediatez y que resulta aplicable al caso, impidiendo a esta jurisdicción constitucional asumir conocimiento y competencia de los hechos ocurridos y que presuntamente lesionaron sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada. 

         Por otra parte, se aclara a la Sala Constitucional que envió el expediente en revisión, que no son aplicables al análisis del caso, los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en los AACC 0422/2018-RCA y         0424/2018-RCA, ambos de 31 de octubre, referidos a la presentación de la acción de amparo constitucional en el domicilio de los Secretarios dependientes del Órgano Judicial y Notarios de Fe Pública, pues ubicar el lugar donde habitan o se encontraban los mismos, además de denotar el ejercicio inoportuno de sus derechos debido a su actuación negligente y displicente, pudo significar exponer de manera innecesaria, la vida, salud e integridad de la accionante, ante la situación de convulsión social por la que atravesó el país, que paralizó el tránsito peatonal y vehicular normal de los ciudadanos de un lugar a otro en la ciudad de Santa Cruz, con el consiguiente bloqueo de calles, avenidas y carreteras, enfrentamientos de ciudadanos.