AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a resolver la problemática y considerando los argumentos expresados en la demanda y escrito de impugnación, resulta necesario aclarar a la impetrante de tutela que, la suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19 -documental que no fue aparejada como antecedente- debido al conflicto social que se suscitó en todo el territorio nacional, fue una decisión asumida con la finalidad de interrumpir plazos procesales dentro de los procesos y demandas ya presentadas y en curso de trámite, a efecto que los jueces, vocales y magistrados del Órgano Judicial, ante la paralización de actividades por veintiún días, reprogramen días y horas de audiencia, eviten pronunciar sentencias, autos de vista y autos supremos fuera del término establecido y señalen nuevas fechas para la realización de otras actuaciones judiciales necesarias en cada caso; argumento que encuentra su respaldo jurídico en el oficio 755/2019 de 1 de noviembre, del Presidente del Tribunal Supremo de Justica, quien por intermedio de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia recordó a las autoridades judiciales de cada distrito judicial que el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refiere que los plazos procesales deben transcurrir ininterrumpidamente, pudiendo declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y circunstancias de fuerza mayor que no permitan realizar un acto pendiente, siendo puesto en conocimiento de vocales y jueces del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por providencia de 13 de noviembre de 2019; en consecuencia, tal suspensión no debe ser interpretada y aplicada para cesar el cómputo de los plazos legales establecidos al momento de presentar una nueva causa, recurso ordinario o una acción constitucional, al encontrarse los mismos sujetos a los términos de caducidad previstos, por el transcurso del tiempo.