AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
a)
Por decreto de 27 de noviembre de 2019 (fs. 111), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, que fue respondida a través del memorial presentado el 9 de diciembre de igual año (fs. 115 a 118), por el cual Nabor Lucho Quinteros Claros, Fiscal Investigador de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, refirió que: a) La impetrante intenta dilatar el proceso disciplinario seguido en su contra con la interposición de esta acción normativa, pretendiendo manipular a su favor los recursos constitucionales que otorga la ley; b) La accionante no sustentó la suficiente carga argumentativa que demuestre la contradicción de la disposición denunciada de inconstitucional con la Ley Fundamental; y, c) La demanda de acción de inconstitucionalidad concreta abunda en cita jurisprudencial y doctrinal en torno a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y en la copia de preceptos constitucionales.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR