AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-CA

Fecha: 10-Ene-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 101 a 110, la accionante manifiesta que, el artículo cuestionado no otorga el derecho a la impugnación de las excepciones e incidentes o resoluciones dictadas dentro del proceso disciplinario; además, el mencionado artículo establece que los fiscales denunciados únicamente podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, restringiendo la aplicación de todos los derechos y garantías que contenga la normativa procesal penal; transgrediendo de esa manera el principio de presunción de inocencia contemplado en el art. 116.I de la CPE, ya que por una norma procedimental se le quita a una persona el derecho a plantear los recursos franqueados por ley, negándole la posibilidad de recurrir de apelación la resolución que deniegue las excepciones o incidentes formulados; asimismo, vulnera el derecho a la impugnación reconocido en el art. 180 de la Norma Suprema, el cual debería circunscribirse a todos los actos del proceso disciplinario, lo contrario significaría dejar indefenso al denunciado frente a cualquier abuso y exceso de la autoridad sumariante; por último, también infringe el derecho al trabajo, en el entendido que al ser abogados de profesión, se encuentran prohibidos de poder defenderse con las garantías mínimas.