AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2020-CA

Fecha: 10-Ene-2020

a)

Mediante memorial interpuesto el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 9 vta., el representante legal de los accionantes, haciendo referencia a la interposición de un recurso revocatorio, manifiesta que: a) Dentro del proceso administrativo por cobro del complemento económico correspondiente al primer semestre de la gestión 2019, se negó a sus representados la cancelación del mismo, pese a que, el art. 17.I del Decreto Supremo (DS) 1446 de 19 de diciembre de 2012, modificado por el DS 3231 de 28 de junio de 2017, lo considera como un beneficio otorgado por MUSERPOL al sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado; b) El artículo cuestionado al disponer como requisito para la inclusión, habilitación y calificación de nuevos beneficiarios, la presentación de fotocopia de la boleta de renta o pensión de jubilación del mes de enero o anterior -diciembre para habilitarse al pago del primer semestre- y julio o anterior -para habilitarse al pago en el segundo semestre-, incorpora un requisito ajeno a la institucionalidad establecida por los Decretos Supremos 1446 y 3231, lesionando sus derechos constitucionales a la vida, a la alimentación, a la salud y a la jubilación del adulto mayor, entre otros; y, c) La disposición impugnada vulnera los fines y principios contenidos en los arts. 3, 4, 14 y 17 del DS 1446 y sus modificaciones a los arts. 15 y 17.I establecidas en el DS 3231; de igual manera, lesionan los principios de jerarquía normativa y aplicación directa de la Constitución Política del Estado y primacía constitucional, así como el bloque de constitucionalidad, previstos en el art. 410 de la CPE, en el entendido que, ningún Órgano del Estado, sea Ejecutivo, Legislativo o Judicial, menos de carácter administrativo, puede asumir decisiones que se aparten del marco de la Ley Fundamental, de lo contrario se incurriría en el ámbito de la nulidad o inconstitucionalidad.