AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 34/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Guillermo Javier Chavarría Álvarez en representación legal de Alberto Jorge Aracena Martínez, Gustavo Emilio Chávez Martínez y Fernando Domínguez Valda, demandando la inconstitucionalidad del art. 14 inc. f) del Reglamento del Beneficio del Complemento Económico de la MUSERPOL, aprobado mediante Resolución de Directorio 39/2018 de 24 de agosto, por ser presuntamente contrario al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional en las acciones de inconstitucionalidad concreta
- debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.
- RATIFICAR