AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
rechazó
Por RA 34/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 10 a 12, el Director General Ejecutivo de la MUSERPOL rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Los presupuestos previstos en el art. 24.“2” del Código Procesal Constitucional (CPCo) no fueron considerados por los accionantes; puesto que, la acción normativa interpuesta carece de fundamentación fáctica y jurídica, al no haber identificado los motivos por los cuales el art. 14 inc. f) del Reglamento del Beneficio del Complemento Económico vulnera el principio de supremacía y los derechos a la alimentación, a la salud y a la jubilación del adulto mayor, máxime cuando los mismos gozan de una renta de vejez del Sistema Integral de Pensiones (SIP); y, 2) Por mandato del art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) se presume la constitucionalidad de la norma jurídica cuestionada, por lo que no conculca ningún derecho ni mucho menos es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional en las acciones de inconstitucionalidad concreta
- debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.
- RATIFICAR