AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
a)
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 24 a 25, los accionantes manifiestan que: a) Del análisis de los preceptos legales impugnados se evidencia que a quienes son juzgados dentro de un proceso coactivo no se les tiene “consideración” y se les remata inmediatamente los bienes embargados; y, en el caso de existir una excepción de falsedad de título, como en el caso concreto, no se aguarda su resolución, ni tampoco existe la oportunidad de acudir ante un tribunal superior; b) Si bien la ley permite el inicio de un proceso ordinario para demostrar dicha falsedad; sin embargo, las normas cuestionadas indican que no es necesario esperar la resolución del mismo, atentando contra los derechos a ser oído con las debidas garantías, a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior y al debido proceso como mandato de protección oportuna por parte de jueces y tribunales donde debe primar la igualdad de las partes; y, c) Las disposiciones consideradas vulneradas, deben aplicarse con preferencia a la ley procesal conforme establecen los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE, inaplicando de oficio las normas atentatorias a los derechos humanos.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas,
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR