AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-CA

Fecha: 10-Ene-2020

a)

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 24 a 25, los accionantes manifiestan que: a) Del análisis de los preceptos legales impugnados se evidencia que a quienes son juzgados dentro de un proceso coactivo no se les tiene “consideración” y se les remata inmediatamente los bienes embargados; y, en el caso de existir una excepción de falsedad de título, como en el caso concreto, no se aguarda su resolución, ni tampoco existe la oportunidad de acudir ante un tribunal superior; b) Si bien la ley permite el inicio de un proceso ordinario para demostrar dicha falsedad; sin embargo, las normas cuestionadas indican que no es necesario esperar la resolución del mismo, atentando contra los derechos a ser oído con las debidas garantías, a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior y al debido proceso como mandato de protección oportuna por parte de jueces y tribunales donde debe primar la igualdad de las partes; y, c) Las disposiciones consideradas vulneradas, deben aplicarse con preferencia a la ley procesal conforme establecen los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE, inaplicando de oficio las normas atentatorias a los derechos humanos.