AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-CA

Fecha: 10-Ene-2020

rechazó

Por Resolución de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35 vta., el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, con los siguientes fundamentos: i) No es posible demandar la inconstitucionalidad de los arts. 408.II y 410.III del CPC de manera general sin precisar el precepto constitucional que se considera infringido, siendo necesario identificar la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas; de igual forma, es imprescindible justificar en qué medida la decisión que adopte el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas; ii) En los argumentos de la acción de control normativo interpuesta, no se encontró ningún razonamiento que sustente una supuesta incompatibilidad de las normas cuestionadas con la Constitución Política del Estado; extremo que demuestra una insuficiente fundamentación jurídico-constitucional; iii) El derecho a la impugnación de los accionantes, motivo de la presente demanda, está legalmente protegido, existiendo la vía correspondiente para que aquellos hagan valer sus derechos a través de la normativa adjetiva civil; iv) Los preceptos normativos cuestionados forman parte de la norma adjetiva civil que tiene rango de ley, mismos que, previa a su puesta en vigencia y aplicabilidad, siguieron los conductos formales ante las instancias correspondientes como ser Asamblea Legislativa Plurinacional y Órgano Ejecutivo, para su cumplimiento obligatorio, al deliberar, analizar y determinar su pertinencia y aplicabilidad; y, v) En la tramitación del proceso coactivo en el que se interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se tienen cumplidas las formalidades previstas en la norma, habiéndose dispuesto incluso posterior a la emisión de la Sentencia de 23 de octubre de 2019, que esta sea de conocimiento de los coactivados -ahora accionantes- quienes conforme al derecho que les asiste interpusieron excepción de falsedad e inhabilidad del título -art. 409.3 del CPC-, sin que se advierta vulneración a derechos, máxime si se considera la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.