Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Leonardo Carvajal Patzi y Elena Clara Condori Mamani, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 408.II y 410.III del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas,
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR