AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa

Así las cosas, en base a la naturaleza jurídica de esta acción, que busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa, al existir duda razonable sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales, valores supremos y principios consagrados por la Norma Suprema; no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales” (las negrillas y el subrayado son nuestros); no es menos evidente, que el impugnado art. 12.13 de la LRDPB refiere que la: “Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda", artículo que no será aplicado por los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en la resolución de los recursos de apelación presentados, por cuanto dicho fallo ya fue emitido el 24 de septiembre de 2019, antes de la presentación de estas acciones de inconstitucionalidad concreta, realizadas el 7 y 9 de octubre de igual año, los que a decir de los hoy accionantes no habían merecido respuesta hasta el momento de su interposición, afirmación que se pudo verificar no ser evidente, encontrándose la causa al momento, en estado de ejecución de sentencia.