AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante idénticos memoriales presentados el 7 y 9 de octubre de 2019, cursantes de fs. 626 a 631 vta., 634 a 641 vta.; y, 642 a 647 vta., los accionantes refieren que se les instauró un proceso disciplinario por la presunta falta grave prevista en el art. 12.13 de la LRDPB, cometida cuando se encontraban destinados en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz, ante el extravío de armas de fuego en el Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), las que fueron repuestas; sin embargo, este aspecto no fue considerado por el Fiscal Policial, quien demostró su falta de objetividad y estuvo ausente al momento de tomar las declaraciones de los testigos; tampoco por los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, que mediante la Resolución 059/2018 de 9 de agosto, los sancionaron dos veces por un mismo hecho, suspendiéndolos de sus funciones por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, extremo que comunicaron en la audiencia y posteriormente, lo alegaron al formular los recursos de apelación planteados, los que hasta la fecha, no fueron resueltos.
Añaden que, como consecuencia de la infundada investigación realizada y posterior acusación fiscal, se vulneraron sus derechos: a la presunción de inocencia, al contar desde un inicio con una sentencia, que con seguridad será ratificada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; al debido proceso; a la defensa y a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al estigmatizarlos como “policías viciosos” desde un inicio, originando se les imponga una sanción drástica; al trabajo y el salario justo, al afectar su desvinculación a quienes dependen de lo que perciben; a la salud, al quedar sus familias y ellos sin seguro médico; y, al principio nom bis in ídem, transcribiendo las disposiciones contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales que fueron ratificados por el país, respecto de los derechos supuestamente infringidos y jurisprudencia constitucional sobre los mismos.
Respecto de la relevancia de la norma legal impugnada en la decisión del proceso disciplinario, indican que de aplicarse dicha disposición a su caso, se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse, al no haberse valorado la prueba aportada por el Fiscal Policial, referida a la reposición de las armas de fuego perdidas, pues no se les otorgó el tiempo suficiente para asumir defensa, ni se estimó las pruebas de descargo presentadas para desvirtuar la acusación fiscal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de la ejecutoria de sentencia
- busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa
- RATIFICAR