AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, de los memoriales de interposición de las acciones normativas se evidencia que los accionantes demandan la inconstitucionalidad del art. 12.13 de la LRDPB, por ser supuestamente contrario a los arts. 14.III y 115 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH, pretendiendo se efectúe el test de control de constitucionalidad dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que, concluido el proceso oral, público, continuo y contradictorio, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 059/2018 de 9 de agosto, sancionó a los Sargentos Ovidio Mendoza Choque, Andrés Roberto Cusi y Jhonathan Abraham Rivas Tapia -hoy accionantes-, con retiro temporal de tres meses, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por cometer la falta prevista en el art. 12.13 de la LRDPB, absolviendo al Cabo Agustín Machaca Apaza, al no generar la prueba aportada, ni la suficiente convicción sobre su participación en el hecho (fs. 565 a 574); decisión que fue apelada el 23 y 24 de enero de 2019 (fs. 581 a 585 vta.; y, 590 a 593). El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana mediante la Resolución 152/2018 de 24 de septiembre, declaró improbados los recursos y confirmó la emitida en primera instancia, disponiendo se remita una copia al Comando General de dicha institución para su ejecución y cumplimiento (fs. 608 a 619), constando que los accionantes fueron notificados el 3, 4 y 8 de octubre de ese año (fs. 621 a 624).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de la ejecutoria de sentencia
- busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa
- RATIFICAR