AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
es hasta antes de la ejecutoria de sentencia
En ese sentido, si bien de acuerdo con el art. 81.I del CPCo, la oportunidad para interponer una acción de inconstitucionalidad concreta es hasta antes de la ejecutoria de sentencia, conforme el entendimiento desarrollado en la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, señalando que: "Debe tomarse en cuenta que el citado art. 61 de la LTC, concordante con los arts. 111 de la LTCP y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es claro al disponer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, puede ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria del fallo o sentencia dictada. Disposición que no debe ser interpretada literal o gramaticalmente, sino de una manera sistemática conforme a la Constitución Política del Estado y en función a la naturaleza jurídica, alcances y finalidad que busca el control de constitucionalidad ejercido a través de esta vía concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de la ejecutoria de sentencia
- busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa
- RATIFICAR