AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
31 de ese mismo año
En consecuencia, corresponde analizar si se observó el principio de inmediatez. En ese orden, se tiene que el petitorio de la impetrante de tutela se traduce en dejar sin efecto el Auto 90 de 16 de mayo de 2019, que resolvió el recurso de apelación incidental que formuló; de ahí, que de la revisión de obrados se constata que el Auto impugnado fue notificado el 31 de ese mismo año (fs. 638); y la acción de amparo constitucional en análisis fue presentada el 3 de diciembre de igual año (fs. 659); es decir, más allá del plazo de seis meses, por lo que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, realizó un cómputo correcto sobre el plazo establecido para la presentación de la acción de defensa.