AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
Asimismo, la SCP 0099/2016-RCA de 18 de abril, señaló que: “…antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo Código, el juez o tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentran los principios de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses y de subsidiariedad que refiere no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.
De lo anterior, se descarta el erróneo razonamiento de la solicitante de tutela al manifestar que: “…el inicio del plazo para activar la acción de amparo constitucional debió ser asumido desde el primer momento del día siguiente hábil; es decir, desde el día lunes 03 de junio de 2019 (y no desde el día sábado 01 de junio de 2019)” (sic [fs. 665 y vta.]), puesto que conforme al Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; extremo que en el caso en análisis no se cumplió, al haber sido presentada en un plazo de seis mes y tres días, por lo que la impetrante de tutela dejó precluir su derecho de acudir a la vía constitucional, al no formular de manera oportuna la presente acción de defensa en procura de la protección y restauración de sus derechos constitucionales presuntamente lesionados.