AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 649 a 659, la accionante manifiesta que Hugo Juan Iquise Saca y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, en el primer párrafo del Auto de Vista 90 de 16 de mayo de igual año, no expresaron en qué se basaron para determinar que el Juez de alzada no comprendió, no interpretó, ni aplicó lo dispuesto en los arts. 253, 254, 255 y 315.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP); en el segundo párrafo, al referirse a los antecedentes del proceso omitieron motivar y fundamentar el fallo al no explicar la razón por la que la autoridad judicial a quo habría omitido considerar o valorar los antecedentes del proceso, sobre todo el incidente de 2 de agosto de 2017 y el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, sin ser evidente que hubiese presentado un segundo incidente; en el tercer párrafo, realizaron una incongruente mención al contenido en el citado Auto de Vista, en lugar de circunscribir su decisión a los aspectos cuestionados de la Resolución de 25 de julio de 2018; y en el cuarto párrafo, no indicaron en qué se basaron para decir que el fundamento del Juez de alzada a momento de resolver el segundo incidente carece de fundamento.