AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
Fragmento 8
De la revisión de antecedentes, se tiene que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 51 de 4 de diciembre de 2019, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, al no haberse cumplido con el principio de inmediatez, fundamentando que el Auto de Vista 90 de 16 de mayo de igual año -que se pide que sea dejado sin efecto- fue notificado a su abogado Eduardo Estrada Arancibia el 31 de mayo de ese mismo año, a horas 11:15 y la acción tutelar en análisis fue presentada el 3 de diciembre del señalado año, a horas 10:28; por lo que, entre la notificación con la Resolución impugnada y la interposición de la demanda transcurrieron seis meses y tres días.