AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

Fragmento 11

En ese sentido, en el caso de autos, pese a que el accionante identificó los arts. 12.9 y 12; y, 14.3, 8 y 14 de la LRDPB como transgresores de los preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad invocados en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no efectuó la fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, puesto que únicamente alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la salud, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones -entre otros- durante la tramitación del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, a raíz de la falta de valoración de las pruebas testificales y de descargo aparejadas por su persona, lo que -según alega- menoscabó su oportunidad de defenderse.