AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
Fragmento 11
En ese sentido, en el caso de autos, pese a que el accionante identificó los arts. 12.9 y 12; y, 14.3, 8 y 14 de la LRDPB como transgresores de los preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad invocados en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no efectuó la fundamentación jurídico-constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, puesto que únicamente alega la vulneración de los derechos al trabajo, a la salud, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones -entre otros- durante la tramitación del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, a raíz de la falta de valoración de las pruebas testificales y de descargo aparejadas por su persona, lo que -según alega- menoscabó su oportunidad de defenderse.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11
- RATIFICAR