AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

Fragmento 3

Por Resolución 183/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 926 a 936, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Mamani Mamani, fundamentando que: a) No se argumentó suficientemente su demanda al no establecer de qué manera el precepto cuestionado es contrario o incompatible con los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y al trabajo -entre otros- protegidos por la Ley Fundamental; es decir, la presente acción de control normativo no identifica la forma en la que los artículos cuestionados resultan contrarios a la Constitución Política del Estado, debido a que no explica de qué modo atentan los derechos del accionante. Por otra parte, los arts. 12 y 14 de la LRDPB, gozan de presunción de constitucionalidad de conformidad a lo establecido por el art. 410 de la CPE concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Se advierte que el accionante fue sancionado mediante “Resolución 020/2019”, por las faltas tipificadas en los arts. 14.3 y 8 y absuelto de las contravenciones establecidas en el art. 12.9 y 12, y 14.14, todos de la LRDPB; apelando ese fallo que aún se encuentra pendiente de resolución, por lo que se entiende que el proceso fue llevado en apego a la citada norma, razón por la que no se transgredió la Constitución Política del Estado ni los tratados internacionales.