AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 919 a          924 vta., el accionante sostiene que dentro del cuaderno procesal signado con el número TJ-130/2016, fue denunciado por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 12.9 y 12; y, 14.3, 8 y 14 de la LRDPB, las cuales supuestamente fueron cometidas el 20 de septiembre de 2016.

En ese sentido, la Fiscalía Policial, al no considerar la prueba testifical y de descargo aportada por su persona, actuó sin observar los procedimientos de la señalada Ley y lo establecido por la Constitución Política del Estado, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia como garantía del debido proceso en etapa investigativa. Posteriormente y durante la tramitación de la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, fue procesado y sancionado con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, determinación que fue ratificada en alzada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de dicha institución, lo cual lesiona sus derechos al trabajo, a la salud, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, que se encuentran protegidos por instrumentos internacionales.

En ese sentido, la relevancia que tendrán los artículos ahora impugnados dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, es que serán aplicados ilegal e inconstitucionalmente, por cuanto menoscaban la oportunidad de defenderse, ya que dentro del proceso que se le sigue, no fueron valoradas las pruebas aportadas por su persona que desvirtúan la acusación fiscal, vulnerando el valor fundamental de la justicia social para el vivir bien que se ve reflejado en la administración de justicia y que a su vez tiene como uno de sus principios procesales el debido proceso, el cual se constituye en una garantía constitucional aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa en los que se debe decidir la existencia o no de faltas disciplinarias; además, este derecho debe observarse con mayor razón en segunda instancia con el objeto de garantizar un fallo justo, equitativo y razonable en revisión, proporcionando certeza al administrado respecto a la decisión asumida por el tribunal de alzada. Por otra parte, el impugnar un fallo desfavorable posibilita al administrado a reclamar aspectos que no considera justos a sus pretensiones y que transgredieron sus derechos, siendo ineludible la obligación, en segunda instancia, de responder todos los agravios denunciados.