AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-ECA
Fecha: 17-Ene-2020
a)
Sobre el particular, también se debe tomar en cuenta que el Proyecto de Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, en los artículos que fueron motivo de consulta previa de constitucionalidad, refiere expresamente y en lo pertinente, que: a) En el art. 1, al período de mandato de “…las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional…”; y, b) En el art. 4, se prorroga el mandato de “…las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional…”; sin que sea evidente, una mención especial a los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, porque -conforme señala la solicitante- esto se encuentra regulado por la “…Ley 716 de 13 de julio de 2015, en su artículo 2 – VIII, que modifica el artículo 30 de ley 522… “ (sic): así y de acuerdo a los arts. 1 y 4 del proyecto de Ley motivo de la consulta, resulta evidente que al no existir una alusión específica a las autoridades electas extrañadas, tampoco correspondía determinar de manera expresa sobre el particular.
- aclaración, enmienda y complementación
- Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
- Las partes
- lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- el 15 de enero del presente año, a horas 16:56
- a)