Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-ECA
Fecha: 17-Ene-2020
Las partes
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas fueron añadidas).
- aclaración, enmienda y complementación
- Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
- Las partes
- lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- el 15 de enero del presente año, a horas 16:56
- a)