AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-ECA
Fecha: 17-Ene-2020
Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
La solicitante precisó que el razonamiento jurídico “III.6. Juicio de constitucionalidad de la consulta respecto a los arts. 1 y 4 del Proyecto de Ley 160/2019-2020 -Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas” (sic), correspondiente a la DCP 0001/2020, hizo expresa referencia a: “…correspondiendo la prórroga del periodo de mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público en los niveles central y subnacional (Ejecutivo y Legislativo), hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas en las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia…” (las negrillas fueron añadidas).
Empero, precisa que en la parte dispositiva se dispuso la declaración de constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de ley objeto de la consulta, que hizo una cita global sobre los “Órganos del Poder Público del nivel central (Órganos Ejecutivo y Legislativo)…”, sin que se hubiera realizado una mención textual de los Representantes ante Organismos Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que al constituirse en parte del Órgano Legislativo, gozarían de igual previsión y prerrogativa, conforme a los arts. 266 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 30 de la Ley 522 de 28 de abril de 2014 –Ley de Elección directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales-, modificado por el art. 2.VIII de la Ley 716 de 13 de julio de 2015, en virtud de la que afirma que la representación ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, forma parte de la estructura del Órgano Legislativo.
De acuerdo a la DCP 0001/2020, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.6, hizo referencia a los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, la consultante señala que esta última falta de precisión no es advertida en la parte dispositiva del fallo.
- aclaración, enmienda y complementación
- Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
- Las partes
- lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- el 15 de enero del presente año, a horas 16:56
- a)