AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-ECA
Fecha: 17-Ene-2020
lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
Bajo tales parámetros normativos, el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, expresó que esta facultad: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas son nuestras); misma que fue referida por el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, que determinó: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas fueron agregadas), estableciendo los alcances o límites de este recurso.
- aclaración, enmienda y complementación
- Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia
- Las partes
- lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional
- el 15 de enero del presente año, a horas 16:56
- a)