El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2020 de 9 de enero, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por la Jueza Publica Civil y Comercial Quinta del departamento de La
Fecha: 09-Ene-2020
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Jueza Publica Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, a instancia de Wilmer Rafael Salas Quinteros, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), demandando la inconstitucionalidad del art. 267, en la frase: “...en la Secretaría de Cámara” del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 2.3 inc. b), 3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2020 de 9 de enero, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por la Jueza Publica Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, a instancia de Wilmer Rafael Salas Quinteros en representación legal de YPFB, demandando la inconstitucionalidad del art. 267, en la frase: “...en la Secretaría de Cámara” del CPC; pues considera que se debió ingresar al análisis de fondo de la referida acción, conforme a los siguientes argumentos: