Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0007/2020 de 9 de enero, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por la Jueza Publica Civil y Comercial Quinta del departamento de La
Fecha: 09-Ene-2020
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, el Magistrado que suscribe el presente Voto Disidente, considera que en el caso analizado por la SCP 0007/2020 de 9 de enero, se debió haber ingresado al análisis del fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra el art. 267, en la frase: “…en la Secretaría de Cámara” del CPC, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 180.II y 410 de la CPE; 8.1 y 2 inc. h) de la CADH; 8 de la DUDCH; y 2.3 inc. b), 3 y 14.1 del PIDCP.