VOTO ACLARATORIO A LA DCP 001/2020
Fecha: 15-Ene-2020
II.4. Otras consideraciones
De la revisión del art. 1 del Proyecto de Ley objeto de control, se evidencia que dispone lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas para restablecer la normalidad constitucional”.
Con relación a la última parte comprendida en dicho articulado, relativo a que el Proyecto de Ley, tiene la finalidad de prorrogar excepcionalmente el período de mandato constitucional, para “restablecer la normalidad constitucional”, cabe señalar que, si bien en la DCP 0001/2020, una vez realizado el contraste con la Constitución Política del Estado, se arribó a la conclusión de que los artículos sometidos a consulta resultan constitucionales bajo el planteamiento expuesto en la misma; sin embargo, resulta necesario aclarar que en Bolivia no se presentó ninguna situación de anormalidad constitucional que amerite algún tipo de restablecimiento, por lo que debe comprenderse que lo allí determinado fue una readaptación o readecuación de las condiciones referidas al periodo de mandato y a la permanencia de las autoridades electas para mantener la normalidad constitucional.
Por otra parte, los suscritos consideran pertinente aclarar que la utilización de la Disposición Transitoria Primera, parágrafo IV de la CPE, se utilizó a titulo ilustrativo, sin pretender constituir una referencia normativa para llenar un vacío en la Constitución, pues como se señaló precedentemente, el resultado hermenéutico para la declaratoria de constitucionalidad de los preceptos consultados, proviene de la interpretación sistémica de la Norma Suprema.