AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2020-RCA
Fecha: 27-Oct-2020
Estese a los antecedentes del proceso
Refiere que, la autoridad demandada, presentó un memorial el 28 de julio de 2020, oponiéndose a su derecho al trabajo, buscando que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, respalde sus criterios caprichosos y disponga que no se efectivice su reincorporación al ejercicio de sus funciones, ante lo cual dicha la autoridad jurisdiccional mediante proveído de 17 de agosto del mismo año, descartó ese memorial, señalando ‘“…Estese a los antecedentes del proceso”’ (sic).
Añade, que su alejamiento temporal a su cargo como autoridad electa, no obedece a una orden judicial de suspensión dirigida al Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sino que fue por una licencia indefinida que solicitó como un acto voluntario y unilateral; y que no existe causal de suspensión de su ejercicio político y acceso a la función pública; por lo que, el Presidente de dicho Órgano deliberante, arbitrariamente se está dando a la tarea de realizar interpretaciones por encima de las determinaciones en el ámbito jurisdiccional, exigiendo requisitos que no están previstos en su Reglamento General. La jurisdicción ordinaria está impedida de disponer una suspensión o restitución del cargo de un funcionario público electo; por ello, al impedirle la autoridad demandada su reincorporación lesiona sus derechos.
En el memorial de cumple lo ordenado, el accionante señala que el “CITE” C.M.Q. PTDE 002/20 de 17 de agosto de 2020, por el cual se rechazó su solicitud de reconsideración, agotó el ámbito administrativo, nota que también vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación.