AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2020-RCA

Fecha: 27-Oct-2020

II.2. Análisis del caso concreto

        En ese orden, revisados los antecedentes del presente caso, se tiene que Willy Ronald López Mamani, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionante- mediante nota de 3 de febrero de 2020, solicitó al Presidente del Órgano deliberante de dicho municipio, licencia por tiempo indefinido (fs. 7); ante lo cual, dicha autoridad, mediante decreto de 12 de igual mes y año, concedió la licencia, sin goce de haberes (fs. 3), posteriormente, el impetrante de tutela presentó memorial el 29 de junio de 2020, haciendo conocer al ahora demandado que al no tener impedimento para que pueda desarrollar sus actividades, retomará sus funciones como Concejal (fs. 14); y, es mediante nota C.M.Q. PDTE 001/20 de 20 de julio del aludido año, que la autoridad demandada, señaló al accionante que en cumplimiento al Auto de 24 de junio de 2020, debe acreditar al juez de instancia la actividad a desenvolver y el horario, debiendo dicha autoridad jurisdiccional emitir Auto fundamentando el desarrollo de su actividad laboral y debiendo además el Consejo Municipal ser notificado con tal determinación (fs. 10), a ello, el 21 de julio de 2020, el impetrante de tutela, mediante memorial solicitó a la autoridad demandada, reconsidere la supra referida nota (fs. 12 a 13 vta.); pronunciándose al efecto la nota C.M.Q PDTE 002/20 de 17 de agosto de 2020, a través del cual el demandado se ratificó a la nota C.M.Q. PDTE 001/20, y mencionó que el accionante por el momento no puede solicitar su reincorporación.

        Ahora bien, como el accionante precisó en su memorial cursante de fs. 66 a 67, la nota C.M.Q PDTE 002/20, agotó el ámbito administrativo, misma que pide sea dejada sin efecto, para que se disponga su reincorporación al ejercicio de sus funciones; en tal sentido, al ser evidente que dicha nota emitida por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió la solicitud de reconsideración presentada por el impetrante de tutela, ratificando la nota C.M.Q. PDTE 001/20, representa el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues en lo referente a la petición de reconsideración en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento el
AC 0179/2018-RCA de 18 de abril, señaló que: “…sobre la solicitud de reconsideración de los accionantes, respuesta que al no admitir impugnación agota la vía administrativa de reclamación; abriéndose la posibilidad de acudir a la justicia constitucional”, circunstancia por la que no se pude pedir al accionante acuda ante la jurisdicción ordinaria, más aún cuando en un caso similar de solicitud de licencia indefinida de un Concejal, se ha ingresado a fondo sin mayor reparo, como se ve reflejado en la
SCP 1123/2017-S3 de 31 de octubre; consiguientemente queda descartado lo aseverado por la Sala Constitucional.

        Por otro lado, se advierte que la nota C.M.Q PDTE 002/20, fue notificada al accionante el 17 de agosto de 2020 (fs. 11), y la presente acción tutelar interpuesta el 25 del mismo mes y año, refleja la activación oportuna de esta acción de defensa, cumpliendo con el principio de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; consiguientemente, corresponde el análisis de los requisitos de admisibilidad, por no existir causales para declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.