AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2020-RCA
Fecha: 27-Oct-2020
improcedencia
La citada Sala Constitucional, mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 68 a 69, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad fundamentando que: 1) La autoridad demandada, respondió al accionante por nota C.M.Q. PDTE 002/20 de 17 de julio, señalando en el punto 3 que: ‘“…la juez aquo mediante providencia 23 de julio de 2020 le conmina a presentar dicho memorial con firmas con carácter previo a resolver su solicitud. Por lo señalado nuevamente se evidencia que esta pendiente de cumplimiento del Auto de Vista de fecha 24 de junio del 2020, no pudiendo su autoridad de momento solicitar su reincorporación…”’ (sic); 2) De la documental adjunta, se tiene el Auto de 19 de agosto de 2020, emitido por la Jueza primera instancia, aclarando la competencia de su jurisdicción y del ámbito administrativo y disponiendo que su autoridad debe sujetarse a lo ya determinado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba y serán las autoridades administrativas u otras que determinen lo que corresponda, Auto que pudo ser impugnado por el accionante si resultaba contraria a sus pretensiones o en su caso interponer recurso de reposición; sin embargo, mantiene como agravio la nota de 17 de julio de 2020; 3) No se advierte que el Auto de 19 de agosto del mismo año, haya sido notificado al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, y tampoco que haya sido puesto a su conocimiento por parte del accionante mediante una nueva carta, a efecto de que se pronuncie con respecto a su solicitud de reincorporación, dejando claramente establecido que aun existe pendiente un trámite ante la autoridad demandada, el cual puede resolver en función a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; y, 4) El impetrante de tutela aún cuenta con un trámite, como el poner a conocimiento de la autoridad demandada el citado Auto de 19 de agosto de 2020 y reiterar su solicitud de reincorporación o en su caso acudir nuevamente ante la autoridad jurisdiccional y denunciar las determinaciones que le generen perjuicios y si dicha autoridad emite un criterio agraviante a sus intereses, deberá interponer el recurso respectivo, siendo aplicable las reglas y subreglas al principio de subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.