AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2020-CA
Fecha: 05-Oct-2020
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 54 a 61 vta., los accionantes alegan que el art. 43 parágrafos I -numerales 1 inc. c) y 2 inc. c)- y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, referido a la restructuración total o parcial de la Directiva del ente legislativo municipal por la causal de incumplimiento de funciones o abandono constante del cargo, no se sujeta a las reglas del debido proceso que desemboque en una resolución debidamente motivada y fundamentada; omite considerar la presunción de inocencia que debe regir en todo procedimiento sea judicial o administrativo; y hace imposible del derecho a la defensa.
Ya que a partir de una simple moción, es posible que con la sola aprobación por mayoría simple se dictamine la concurrencia de la causal de incumplimiento de funciones o abandono constante del cargo, para así disponer la reestructuración total y parcial de la Directiva del Concejo Municipal; lo cual genera un ámbito peligroso para posibles represalias políticas. Lo que además es contrario a los principios de reserva legal, de presunción de inocencia, de supremacía constitucional y jerarquía normativa, así como a la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana y la emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 0079/2005 de 14 de octubre, respecto a la suspensión temporal del ejercicio de funciones como medida preventiva.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR