Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2020-CA
Fecha: 05-Oct-2020
I.2. Petición
Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad el art. 43 parágrafos I -numerales 1 inc. c) y 2 inc. c)- y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya, aprobado mediante Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre; por presuntamente contrariar los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 410 de la CPE, 8.1.2 y 11 de la CADH; y, 14.2 del PIDCP.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR