Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2020-CA
Fecha: 05-Oct-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Roberto Gonzales Onofre y Irma Sejas Ríos, Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 parágrafos I -numerales 1 inc. c) y
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR