AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2020-CA
Fecha: 23-Oct-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 113 a 116, el accionante señala que se le notificó en su calidad de Director Distrital Institucionalizado de Montero del departamento de Santa Cruz, con la Resolución Administrativa (RA) 05/2020 de 15 de septiembre, e Informe INF/TEC.ITG/ “029/2018” de 16 de agosto, después de casi dos años de una supuesta falta, pretendiendo llevar un proceso con una normativa que por mandato expreso de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010– y su Reglamento Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, hasta la fecha no fue adecuada ni actualizada la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 17 de febrero, máxime cuando fueron abrogadas la anterior Constitución y el Código de la Educación, normativa que fue la base de la RM 062/2000; en consecuencia, con suficiente carga argumentativa para su procedencia y se promueva la adecuación y actualización a la Norma Suprema de 9 de febrero de 2009; y, Ley 070 y el Reglamento respectivo aprobado por el DS 0813.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- EL ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 79 Y SIGUIENTES Y EL ARTICULO 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 180, 132 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. CON RELACIÓN A LA DISPOSICION ABROGATORIA-ÚNICA, ASI MISMO, CON LA DISPOSICIONES TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY N° 070 DE 20/12/2012. EN SUJECION A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Y DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 070, DECRETO SUPREMO N° 0813 DE 09/03/2011
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA, CONTRA EL ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 79 Y SIGUIENTES Y EL ARTICULO 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 180, 132 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. CON RELACIÓN A LA DISPOSICION ABROGATORIA-ÚNICA, ASI MISMO, CON LA DISPOSICIONES TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY N° 070 DE 20/12/2012. EN SUJECION A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Y DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 070, DECRETO SUPREMO N° 0813 DE 09/03/2011
- RATIFICAR