AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2020-CA
Fecha: 23-Oct-2020
la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
En ese mismo sentido, el AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, citando a la SC 050/2004 de 24 de mayo, precisó lo siguiente: “…Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: ‘…La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…’” (las negrillas fueron agregadas).
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- EL ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 79 Y SIGUIENTES Y EL ARTICULO 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 180, 132 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. CON RELACIÓN A LA DISPOSICION ABROGATORIA-ÚNICA, ASI MISMO, CON LA DISPOSICIONES TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY N° 070 DE 20/12/2012. EN SUJECION A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Y DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 070, DECRETO SUPREMO N° 0813 DE 09/03/2011
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4.
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA, CONTRA EL ARTICULO 1 Y SU MARCO NORMATIVO, OBJETO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062/2000 DE 17/02/2020 AL AMPARO DE LA LEY N° 254 DE 05-07-2012-CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL CONFORME A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 79 Y SIGUIENTES Y EL ARTICULO 46, 48, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 180, 132 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. CON RELACIÓN A LA DISPOSICION ABROGATORIA-ÚNICA, ASI MISMO, CON LA DISPOSICIONES TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY N° 070 DE 20/12/2012. EN SUJECION A LA PRESCRIPCION CONSTITUCIONAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Y DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REGLAMENTO A LA LEY Nº 070, DECRETO SUPREMO N° 0813 DE 09/03/2011
- RATIFICAR