Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 170/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 147 a 151, pronunciada dentro de la
Fecha: 09-Oct-2020
1°
“1° CONCEDER en parte la tutela únicamente respecto a los Vocales accionados que emitieron el Auto de Vista 106/2019 de 5 de junio, disponiendo dejar sin efecto el mismo en relación al incidente de nulidad de imputación formal que en la oportunidad fue analizado, ordenado en ese sentido la emisión de una nueva resolución respecto a dicho incidente se pronuncie con la debida fundamentación, motivación y congruencia de conformidad a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- 1°
- II.
- a)
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 8
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o
- II.2.
- CONFIRMAR